Constancia. - Se hace constar expresamente lo siguiente: 1 -Que el patrono ha incorporado en la anterior liquidación, en lo pertinente, la totalidad de los valores correspondientes a salarios, extras, recargo nocturno, descansos remunerados, cesantías, vacaciones, auxilios por enfermedad, accidentes de trabajo, primas, calzado, overoles, aux de transporte y, en general todo concepto relacionado con salarios, prestaciones o indemnizaciones que tengan por causa el contrato de trabajo que se ha extinguido. 2- Que no obstante la anterior declaración, se hace constar por las partes que con el pago de la suma de dinero que hace referencia la presente liquidación, queda transada cualquier diferencia relativa al contrato de trabajo que ha quedado terminado, pues ha sido su comuna niño transar definitivamente, como en efecto se transa, todo reclamo pasado, presente o futuro que tenga por causa el mencionado contrato. Por consiguiente, esta transacción tiene como efecto la exinción de las obligaciones prevenientes de la relación laboral que existió entre el patrono y el trabajador quienes recíprocamente se declaran paz y salvo por los conceptos expresados, excepto cuanto a derechos ciertos e indiscutibles del trabajador que, por cualquier circunstancia, estén pendientes de reconocimiento o pago. (Art. 15, CST). 3 - Se deja constancia, que el trabajador se le dio orden para el examen médico de egreso. 4- El trabajador a la suscripción del presente documento autoriza el descuento de los días en que no laboró.